ALEGACIONES AL PROYECTO «PLANTA EMERGENCIA LA HERRADURA (FUERTEVENTURA)» (PROMOTOR: SAMPOL CANARIAS, S.L.)
DIRIGIDAS A: Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía del Gobierno de Canarias
EXPONE:
Que habiendo tenido conocimiento del proyecto referenciado, promovido por SAMPOL CANARIAS, S.L., para la instalación de una planta de generación eléctrica de emergencia de 18 MW nominales (20 MW máximos), mediante diez (10) grupos electrógenos alimentados por gasoil (diésel), a ubicar en la Parcela con referencia catastral 35018A003001240000UR, en Llanos de La Higuera (La Herradura), término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura, clasificada como Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT), y en base a los argumentos técnicos, ambientales, legales, urbanísticos y estratégicos que se detallan extensamente, presenta las siguientes
ALEGACIONES:
PRIMERA. – Contradicción Manifiesta, Agravada e Injustificable con los Compromisos Climáticos, la Legislación Vigente y la Estrategia de Sostenibilidad de Fuerteventura y Canarias.
La propuesta de instalar 18 MW nominales de nueva potencia de generación basada íntegramente en gasoil (diésel), un combustible fósil intrínsecamente contaminante y emisor de gases de efecto invernadero, representa no solo una decisión incoherente, sino una grave involución en la necesaria y urgente transición energética del archipiélago. Esta actuación, que requiere una inversión económica muy considerable (estimada en más de 15-20 millones de euros), choca frontalmente con los objetivos legalmente vinculantes de descarbonización establecidos en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias, que mandata la neutralidad climática para 2040. Asimismo, contraviene las metas nacionales del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y las directrices europeas en materia de reducción drástica de emisiones.
Resulta particularmente alarmante que esta propuesta se plantee para Fuerteventura, una isla declarada en su totalidad Reserva de la Biosfera por la UNESCO. Este estatus exige un compromiso ejemplar con la sostenibilidad y la protección ambiental, haciendo que la instalación de una nueva y significativa fuente de contaminación atmosférica y acústica basada en diésel sea especialmente inapropiada y perjudicial para la imagen y los valores que la isla proyecta y debe proteger.
La justificación de «temporalidad» y «emergencia», si bien responde a un déficit real de potencia gestionable identificado por el Operador del Sistema, no puede servir de coartada para consolidar infraestructuras fósiles. La instalación de diez grandes motores diésel y el almacenamiento asociado de 400 m³ de gasoil genera un peligroso «efecto bloqueo» (lock-in). La vida útil de estos activos y la magnitud de la inversión crearán una inercia económica y operativa que dificultará enormemente su futura sustitución por alternativas limpias, ralentizando de facto la transición energética que la propia Ley 6/2022 exige acelerar. Una medida de emergencia no puede hipotecar el futuro energético y ambiental de la isla.
SEGUNDA. – Obstaculización Activa de la Integración Efectiva de Energías Renovables y el Desarrollo Estratégico de Soluciones de Almacenamiento Clave para Fuerteventura.
Presentar esta planta diésel como un «apoyo necesario» para la integración de renovables es una visión simplista que ignora las soluciones tecnológicas actuales y las necesidades específicas de Fuerteventura. La isla ya cuenta con una alta penetración eólica y solar, pero sufre importantes vertidos de energía limpia por falta de capacidad de almacenamiento y gestión de red. La solución no es añadir más generación fósil para cubrir los huecos, sino invertir masivamente en sistemas que permitan aprovechar al máximo el recurso renovable existente y futuro.
La considerable inversión destinada a esta planta diésel debería reorientarse con carácter urgente hacia:
- Sistemas de Almacenamiento con Baterías (BESS): Son la solución idónea y más rápidamente desplegable para Fuerteventura. Su capacidad de respuesta instantánea es crucial para gestionar la variabilidad del viento, reducir los vertidos, mejorar la calidad de la frecuencia (vital en el sistema interconectado Fuerteventura-Lanzarote) y ofrecer reserva rodante sin emisiones locales. La modularidad de los BESS permitiría una adaptación precisa a las necesidades identificadas de 50 MW de potencia gestionable de emergencia.
- Modernización de Redes (Smart Grids) y Gestión Inteligente de la Demanda (DSR): Inversiones en digitalización, automatización y programas de DSR son fundamentales para optimizar la operación del sistema con alta penetración renovable y reducir la necesidad de generación punta contaminante.
Esta planta diésel no solo no soluciona el problema estructural de la gestión de renovables en Fuerteventura, sino que detrae recursos vitales de las soluciones que sí lo harían, perpetuando un modelo de respaldo fósil ineficiente y contaminante.
TERCERA. – Impacto Ambiental Severo, Perjuicio a la Salud Pública y Afección Injustificada a Suelo Rústico de Protección Territorial.
La combustión de gasoil en diez grandes motores diésel (Mitsubishi S16R2 PTAW) generará emisiones significativas de múltiples contaminantes: CO2 (contribuyendo al cambio climático), Óxidos de Nitrógeno (NOx – precursores de smog y lluvia ácida, dañinos para la salud respiratoria), Óxidos de Azufre (SOx – lluvia ácida, problemas respiratorios) y Partículas en Suspensión (PM2.5/PM10 – con graves impactos cardiovasculares y cancerígenos). Introducir esta nueva fuente de contaminación atmosférica en la zona de Llanos de La Higuera afectará negativamente la calidad del aire local, con potenciales riesgos para la salud de los habitantes de Puerto del Rosario y áreas circundantes.
Además, la ubicación del proyecto en Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT) es ambientalmente inaceptable. Esta clasificación del suelo implica un régimen de protección específico que es incompatible con la implantación de una instalación industrial de estas características, máxime cuando utiliza una tecnología contaminante. Este emplazamiento contradice los principios de ordenación territorial sostenible y protección del paisaje y los valores ambientales de Fuerteventura, sentando un peligroso precedente.
La contaminación acústica generada por diez grandes grupos electrógenos será también considerable, afectando la tranquilidad del entorno rural protegido. Asimismo, el almacenamiento de 400 m³ de gasoil supone un riesgo permanente de contaminación del suelo y potenciales acuíferos por derrames o fugas, un riesgo inasumible en un entorno protegido. La elección de alternativas como BESS, ubicadas preferentemente en suelo industrial o degradado, evitaría todos estos impactos locales severos.
CUARTA. – Cuestionamiento Fundado del Procedimiento de Urgencia, la Evaluación Ambiental y la Idoneidad de la Ubicación.
La utilización de la «tramitación de urgencia”, amparada en la emergencia energética, para un proyecto de esta magnitud (18 MW diésel) y con tan graves implicaciones ambientales y territoriales, resulta alarmante. Debe cuestionarse si este procedimiento garantiza una evaluación rigurosa y completa de los impactos y de las alternativas existentes, y si asegura la debida participación pública.
La previsión de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada es manifiestamente inadecuada. La potencia de la instalación, el uso de diésel, el almacenamiento de grandes cantidades de combustible y, sobre todo, la ubicación en Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT) exigen, sin lugar a dudas, la tramitación de una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, conforme a la Ley 21/2013, que permita un análisis exhaustivo de todos los vectores ambientales (aire, ruido, suelo, paisaje, biodiversidad, etc.) y una valoración real de alternativas, incluyendo la alternativa cero (no ejecutar el proyecto y optar por soluciones limpias).
La justificación basada en el «interés general» para soslayar las restricciones del SRPT es débil y discutible. El verdadero interés general de Fuerteventura y de Canarias reside en cumplir la Ley 6/2022, avanzar hacia la soberanía energética y proteger su patrimonio natural (Reserva de la Biosfera), no en implantar nuevas centrales contaminantes en suelo protegido. Debe exigirse una justificación exhaustiva de la inexistencia de alternativas de ubicación viables en zonas industriales o degradadas.
QUINTA. – Existencia de Alternativas Sostenibles Superiores y Estratégicamente Coherentes para la Seguridad del Suministro en Fuerteventura.
Rechazamos la premisa de que la única solución viable para la emergencia energética sea la instalación de nueva potencia fósil. Existen alternativas tecnológicas maduras, eficientes, limpias y estratégicamente superiores que deben ser priorizadas de forma inmediata:
- Almacenamiento con Baterías (BESS): Es la solución más adecuada y de más rápido despliegue para Fuerteventura. Puede instalarse de forma modular y escalable para cubrir los 50 MW de necesidad de potencia gestionable identificada, ofreciendo flexibilidad, rapidez de respuesta y servicios de red cruciales sin emisiones.
- Gestión Activa de la Demanda (DSR): Desarrollo e implementación de programas para modular el consumo, reduciendo los picos de demanda y la necesidad de generación de respaldo.
- Eficiencia Energética: Medidas transversales para reducir el consumo global de energía en la isla.
- Optimización de la Red y Conexiones: Mejorar la gestión del sistema interconectado Fuerteventura-Lanzarote y las redes internas para maximizar el aprovechamiento renovable.
Estas alternativas no solo garantizan la seguridad del suministro de forma sostenible, sino que generan empleo local en el sector verde, reducen la costosa importación de combustibles fósiles, mejoran la calidad del aire (vital para la salud y el turismo), refuerzan la imagen de Fuerteventura como Reserva de la Biosfera y la posicionan como líder en innovación energética insular.
CONCLUSIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que el proyecto «PLANTA EMERGENCIA LA HERRADURA (FUERTEVENTURA)», promovido por SAMPOL CANARIAS, S.L., representa una decisión profundamente errónea y perjudicial para el presente y futuro de Fuerteventura y del conjunto de Canarias. Esta planta diésel de 18 MW es incompatible con los compromisos climáticos y la legislación vigente, es ambientalmente insostenible por sus emisiones y su ubicación en Suelo Rústico de Protección Territorial, obstaculiza la transición hacia un modelo energético limpio basado en renovables y almacenamiento, y se beneficia de procedimientos de urgencia y evaluación ambiental que resultan inadecuados e insuficientes para un proyecto de esta naturaleza e impacto.
SOLICITA:
Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se valoren en profundidad los argumentos y evidencias expuestas y, en consecuencia, se proceda a la denegación de la autorización del proyecto referenciado. Se insta encarecidamente a la Administración competente a detener la tramitación de nuevas instalaciones de generación fósil bajo la declaración de emergencia y a reorientar de forma inmediata y decidida todos los recursos y esfuerzos hacia la implementación urgente de las alternativas sostenibles aquí expuestas –con especial énfasis en el almacenamiento mediante baterías (BESS) para Fuerteventura– como única vía coherente, responsable y estratégica para garantizar la seguridad del suministro eléctrico del archipiélago, cumplir los objetivos de descarbonización y proteger el valioso patrimonio natural y territorial de Canarias.
En Puerto del Rosario, a 9 de mayo de 2025