Análisis urbanístico Tigaiga

Informe Urbanístico sobre Viviendas y Zonas Habitadas en el Entorno de la Planta Tigaiga (Los Realejos) según la Memoria Justificativa de Conformidad con el Planeamiento Insular

1. Introducción

  • Objeto del Informe
    El presente informe tiene como objeto principal realizar una evaluación detallada de la situación urbanística de las viviendas y zonas habitadas que se encuentran colindantes o en la proximidad de la Planta de Generación con Grupos de Emergencia Tigaiga. Este análisis se fundamenta de manera exclusiva en la información contenida en el documento titulado «Memoria Justificativa Conformidad Planeamiento Insular», de fecha 11 de febrero de 2025, en adelante la «Memoria Justificativa».1 Por consiguiente, el alcance de este estudio se circunscribe estrictamente a los datos, figuras y argumentaciones presentados en dicha Memoria, sin recurrir a fuentes de información externas. El enfoque se centrará en extraer y analizar aquellos elementos pertinentes para comprender la interrelación entre la nueva instalación energética y el tejido residencial o los asentamientos humanos cercanos.
  • Contextualización de la Planta Tigaiga
    La iniciativa para la instalación de la Planta de Generación con grupos de emergencia Tigaiga es promovida por la entidad DISA GENERACIÓN, S.L.U..1
    La planta se localiza en el término municipal de Los Realejos, en la isla de Tenerife, provincia de Santa Cruz de Tenerife.1 Específicamente, se emplaza en la parcela con referencia catastral 5909701CS4460N0000YT, la cual cuenta con una superficie total de 26.108 m2.1 Esta parcela se sitúa dentro de la zona industrial denominada La Gañanía-San Benito.1 El acceso a las instalaciones está previsto a través del camino de entrada existente a las instalaciones de DISA, que conecta con la Carretera La Zamora (TF-333).1
    Un aspecto relevante del emplazamiento, destacado en la Memoria Justificativa, es que el uso principal de la parcela según el catastro es «agrario», si bien se encuentra «rodeada de instalaciones industriales».1 Esta dualidad entre la calificación catastral formal y la realidad funcional del entorno industrial inmediato es un punto de partida crucial. Sugiere que la parcela, aunque con una designación histórica o formal agraria, está inmersa o en transición hacia un contexto predominantemente industrial. Esta situación tiene implicaciones directas para las zonas habitadas cercanas, ya que el carácter del entorno inmediato a la planta viene definido por la actividad industrial preexistente, más allá de la nueva instalación.
    Asimismo, la Memoria Justificativa subraya la proximidad de la parcela a la subestación eléctrica REALEJOS 20 Kv – ENDESA, considerándola «fundamental para la evacuación de la energía generada y el refuerzo del sistema eléctrico de la isla».1 Se describe la localización como un «sitio ideal para la instalación de potencia de generación adicional» debido a su «infraestructura robusta, conexiones logísticas y cercanía a instalaciones energéticas clave».1 La preexistencia de esta infraestructura energética es un factor determinante en la elección del emplazamiento, lo que implica que las áreas circundantes a dichas infraestructuras, que podrían incluir zonas con viviendas, poseen una mayor susceptibilidad a albergar futuros desarrollos industriales de índole energética. Para los residentes, la presencia de una subestación puede, por tanto, ser un indicador de potenciales desarrollos industriales en su vecindad.
  • Estructura del Informe
    El presente informe se organiza en las siguientes secciones: un análisis de la clasificación del suelo en el entorno de la planta según la Memoria Justificativa; la identificación y caracterización de zonas habitadas y asentamientos próximos basada en dicho documento; las consideraciones del planeamiento municipal (PGOU de Los Realejos) respecto a estas zonas; y, finalmente, las conclusiones específicas derivadas del análisis.

2. Análisis de la Clasificación del Suelo en el Entorno de la Planta según la Memoria Justificativa

  • Clasificaciones de Suelo Identificadas por la Memoria (Ley del Suelo de Canarias)
    La Memoria Justificativa detalla que tanto la planta de generación como su línea de evacuación se asientan sobre distintas categorías de suelo, de acuerdo con la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.1
    En cuanto a la planta de generación, esta se encuentra ubicada entre Suelo Urbano Consolidado (SUC) y Suelo Rústico (SRC).1
    • El Suelo Urbano Consolidado (SUC) en esta área tiene un uso global definido como industrial y de almacenamiento. Se caracteriza por ser terrenos que, además de los servicios básicos, cuentan con pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, según lo precisado por el plan general.1
    • El Suelo Rústico Común (SRC) comprende aquellos terrenos que el planeamiento no incluye en ninguna otra categoría específica de suelo rústico. La Memoria menciona la posibilidad de que parte de este suelo se corresponda con Suelo Rústico Común de Protección Ambiental (SUCAM), donde serían posibles usos y actividades no expresamente prohibidos y compatibles con el régimen de protección, previa autorización.1

Por su parte, la línea de evacuación discurre por Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS) y por Suelo Urbano Consolidado (SUC).1

  • El Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS) en la zona de influencia de la línea de evacuación también tiene un uso global asignado como industrial y de almacenamiento.1

La Figura 2 de la Memoria Justificativa, obtenida del visor GRAFCAN, ilustra estas diversas clasificaciones de suelo, evidenciando la heterogeneidad del territorio donde se implanta el proyecto.1

  • Planeamiento a Nivel Insular (PIOT)
    A escala insular, la Memoria Justificativa acude al Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), aprobado por Decreto 56/2011. Según el análisis de este plan y su plano de distribución básica de usos, se determina que «la ubicación de la planta de generación y la línea de evacuación se instala sobre suelo industrial».1 Esta afirmación se respalda con la Figura 3 de la Memoria, que muestra la parcela DISA y la planta Tigaiga dentro de áreas designadas para uso industrial según el Censo del Suelo Industrial de Canarias 2022, visualizado en GRAFCAN.1
    Resulta notable la aparente diferencia entre la clasificación detallada a nivel autonómico, que muestra la planta entre SUC y SRC 1, y la visión más agregada del planeamiento insular (PIOT), que engloba toda la zona como «suelo industrial».1 Esta situación sugiere que el planeamiento insular puede adoptar una perspectiva más general o estratégica, designando amplias áreas para un uso predominante, mientras que el planeamiento de inferior jerarquía o más específico revela la coexistencia de diferentes tipos de suelo dentro de esa delimitación general. Para las zonas habitadas en Suelo Rústico, como los Asentamientos Rurales (SRUAR) que se analizarán posteriormente, esto podría implicar que, aunque su suelo tenga una designación específica a nivel local, se encuentran dentro de un ámbito que a nivel insular se considera de vocación industrial, lo que podría influir en futuras decisiones de planificación y en la priorización de usos.
  • Justificación del Carácter de Interés General en Suelo Rústico
    La Memoria Justificativa argumenta que la implantación parcial de la planta en suelo rústico se ampara en su «carácter estratégico para el suministro eléctrico en la isla» y la «necesidad urgente de refuerzo de la capacidad de generación».1 Para ello, se invoca el artículo 62 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Dicho artículo establece que, de manera excepcional, en suelo rústico que no esté categorizado como de protección ambiental o agraria, pueden autorizarse ciertos usos, entre ellos industriales y energéticos, siempre que se integren en actuaciones de «interés público o social», contribuyan al desarrollo rural, o que por su naturaleza deban situarse necesariamente en suelo rústico y no estén prohibidos por el planeamiento.1
    Este mecanismo legal de «interés público o social» es fundamental para comprender cómo instalaciones industriales pueden localizarse en proximidad o incluso sobre suelos que no son estrictamente industriales. La planta no se asienta exclusivamente en suelo ya consolidado para la industria (SUC), sino que una porción de ella se adentra en Suelo Rústico (SRC).1 Para las zonas habitadas en Suelo Rústico, esto significa que su clasificación como «rústico» no constituye una barrera infranqueable para la implantación de industrias si se argumenta un «interés general», lo que puede generar una cierta vulnerabilidad urbanística para dichas zonas.

3. Identificación y Caracterización de Zonas Habitadas y Asentamientos Próximos según la Memoria Justificativa

  • Principal Evidencia de Zonas Habitadas: Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRUAR)
    La evidencia más directa y significativa sobre la presencia de zonas habitadas en las proximidades de la planta Tigaiga, según la Memoria Justificativa, se encuentra en sus representaciones cartográficas del planeamiento municipal. Concretamente, la Figura 5: Estructura general del suelo. Planeamiento vigente (PGOU de Los Realejos) 1 es la fuente primordial para esta identificación. En esta figura, se observa de manera clara la etiqueta «SRUAR», que corresponde a Suelo Rústico de Asentamiento Rural.
    Dicha zona SRUAR se localiza en las inmediaciones de la «Parcela DISA» y, por ende, de la «Planta Tigaiga». Específicamente, la cartografía muestra la presencia de Suelo Rústico de Asentamiento Rural al sur de la parcela donde se proyecta la planta.1 Este hecho es crucial, ya que no se trata de una inferencia, sino de una constatación basada en los planos del propio planeamiento municipal reproducidos en la Memoria. La Figura 4: Clasificación del suelo. Planeamiento vigente (PGOU de Los Realejos) 1 proporciona el contexto para esta clasificación, al incluir en su leyenda, dentro de la categoría general de «SUELO RÚSTICO», la subcategoría de «ASENTAMIENTOS TERRITORIALES», que a su vez engloba el uso «RURAL». Esto confirma que los asentamientos rurales son una categoría reconocida y específica dentro del planeamiento del municipio. La cartografía del PGOU de Los Realejos, presentada en la Memoria, reconoce formalmente la existencia de estos núcleos rurales, lo que implica que no son asentamientos informales, sino parte integral de la ordenación territorial municipal.
  • Otras Categorías de Suelo Rústico Próximas con Potencial Presencia de Viviendas Dispersas
    Además del SRUAR, la Figura 5 1 también muestra la existencia de otras categorías de suelo rústico en el entorno de la planta. Entre ellas se identifica el «SRPA» (Suelo Rústico de Protección Agraria). Si bien la Memoria Justificativa no ofrece detalles sobre la densidad de edificaciones en estas zonas SRPA, es comúnmente aceptado en la planificación territorial que los suelos rústicos de protección agraria pueden albergar viviendas vinculadas a la explotación agrícola o edificaciones tradicionales dispersas. El presente informe se limita a constatar su presencia según la Figura 5, sin realizar especulaciones sobre el número o características de dichas viviendas.
  • Ausencia de Afección a Espacios Naturales Protegidos (ENP)
    La Memoria Justificativa es explícita al señalar que «La ubicación de la planta de generación y la línea de evacuación se encuentra alejada de cualquier posible afección a Espacios Naturales Protegidos (ENP)».1 Esta afirmación se apoya en la Figura 6: Distribución de ENP del entorno con respecto a la implantación según Visor GRAFCAN 1, que muestra la distancia entre la instalación y las áreas protegidas. Esta información es relevante en el contexto de las zonas habitadas, ya que, mientras los ENP gozan de un régimen de protección específico y robusto, los asentamientos rurales, aun siendo reconocidos, pueden no disponer del mismo nivel intrínseco de salvaguarda frente a desarrollos industriales declarados de interés general.
    A continuación, se presenta una tabla que resume las zonas con potencial carácter residencial identificadas en la proximidad de la Planta Tigaiga, basándose en las figuras de la Memoria Justificativa:
    Tabla 1: Zonas con Potencial Carácter Residencial en Proximidad a la Planta Tigaiga según Figuras de la Memoria Justificativa
Clasificación del Suelo (Según Leyenda Figura 4 o 5)Código en Mapa (Según Figura 5)Localización Relativa a la Parcela DISA/Planta Tigaiga (Observada en Figura 5)Referencia en Documento (Página y Figura)
Suelo Rústico de Asentamiento RuralSRUARInmediaciones al Sur1, p.12, Figura 5
Suelo Rústico de Protección AgrariaSRPAAdyacente a zonas SRUAR y en otras áreas del entorno1, p.12, Figura 5

Es importante destacar que, aunque la Figura 5 evidencia la proximidad de estas zonas SRUAR, la Memoria Justificativa no proporciona información detallada sobre la distancia exacta en metros, la densidad de las viviendas, el número de habitantes, la tipología constructiva o las características socioeconómicas específicas de estos asentamientos rurales. El documento se limita a presentar la clasificación del suelo según el planeamiento vigente. Por lo tanto, el presente informe, al ceñirse estrictamente a la fuente documental, solo puede constatar la existencia y localización general del SRUAR, sin poder cuantificar el impacto directo o describir la naturaleza de estos asentamientos más allá de su designación urbanística. Esta omisión de detalle en la Memoria es, en sí misma, un aspecto a considerar: el documento justifica la conformidad de la planta, pero no profundiza en la caracterización de las zonas habitadas más cercanas.

4. Consideraciones del Planeamiento Municipal (PGOU Los Realejos) Respecto a Zonas Habitadas, según la Memoria

  • Normativa Urbanística Municipal Aplicable 1
    La Memoria Justificativa indica que la actuación de la Planta Tigaiga se ve afectada por la normativa urbanística vigente en el Municipio de Los Realejos, concretamente por dos instrumentos de planeamiento general 1:
    • Plan General de Ordenación (PGO) 2004: Bajo este plan, a la actuación le son de aplicación dos regímenes urbanísticos principales: «SUELO RÚSTICO TERRITORIAL ORDINARIA (D1)» y «SUELO URBANO CONSOLIDADO». Es plausible que la categoría de «Suelo Rústico Territorial Ordinaria (D1)» sea la que dé cobertura o regule las zonas identificadas como Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRUAR) en la Figura 5, aunque la Memoria no establece esta vinculación de forma explícita.
    • Plan General de Ordenación (PGO) 2017 (con aprobación provisional en la fecha del documento): Según este planeamiento más reciente (aunque en estado de aprobación provisional en el momento de redacción de la Memoria), a la actuación le aplica el régimen de «SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO NO ORDENADO INDUSTRIAL (SUSNO-IND)». Esta clasificación para el área donde se ubica la planta sugiere una intención municipal de consolidar y potenciar el uso industrial en esta zona.

La coexistencia de estas normativas y clasificaciones revela una dinámica urbanística compleja. El PGO 2004 ya contemplaba una mezcla de Suelo Rústico y Suelo Urbano Consolidado para la zona de actuación. El PGO 2017 (provisional) parece avanzar hacia una definición más marcadamente industrial para el emplazamiento de la planta con la figura del SUSNO-IND. Sin embargo, y de forma paralela, la Figura 5, que se basa en el «planeamiento vigente (PGOU de Los Realejos)» 1, continúa mostrando la existencia de las zonas SRUAR colindantes. Esta situación pone de manifiesto una tensión inherente entre la vocación industrial que se busca desarrollar o expandir en el área de la planta y la presencia reconocida de asentamientos rurales. El planeamiento municipal parece estar gestionando una zona de transición o de potencial conflicto de usos. Para los residentes de las zonas SRUAR, la designación de SUSNO-IND en su entorno inmediato podría interpretarse como una posible mayor presión urbanística a futuro o una eventual menor ponderación de sus necesidades residenciales frente a los objetivos de desarrollo industrial.

  • Interpretación de las Figuras del PGOU en la Memoria
    Las figuras del PGOU incluidas en la Memoria son fundamentales para comprender la relación entre la planta y las zonas habitadas:
    • La Figura 4 1 presenta la leyenda general del PGOU de Los Realejos. Es significativo que esta leyenda incluya la categoría de «SUELO RÚSTICO» con subcategorías como «ASENTAMIENTOS TERRITORIALES», y dentro de esta, la denominación «RURAL». Este desglose no es menor, ya que indica que los asentamientos rurales son una categoría específica y reconocida dentro del marco normativo y de planificación del municipio.
    • La Figura 5 1 aplica estas clasificaciones al territorio concreto, mostrando gráficamente la convivencia de la zona industrial, donde se localiza la parcela de DISA y la futura planta, con las zonas calificadas como SRUAR.

El hecho de que la leyenda del PGOU (Figura 4) contemple explícitamente los «ASENTAMIENTOS TERRITORIALES – RURAL» y que estos se cartografíen como SRUAR en la Figura 5 les otorga un estatus formal dentro del planeamiento. Esto implica que no se trata de asentamientos espontáneos, irregulares o no reconocidos desde la perspectiva del planeamiento municipal presentado en la Memoria. Poseen un reconocimiento y una clasificación urbanística. Esta formalización es relevante porque cualquier actuación industrial en sus proximidades debería, en teoría, tomar en consideración la existencia de estas zonas habitadas legalmente reconocidas. Aunque la Memoria se centra en argumentar la conformidad de la planta con el planeamiento, la existencia de estas zonas habitadas es un factor contextual crucial que el propio planeamiento municipal debe gestionar.

5. Conclusiones Específicas sobre Viviendas y Zonas Habitadas en el Entorno de la Planta Tigaiga (basadas en la Memoria)

  • Confirmación de Proximidad de Zonas Habitadas
    El análisis exhaustivo de la «Memoria Justificativa Conformidad Planeamiento Insular», y de manera particular el estudio de su Figura 5 («Estructura general del suelo. Planeamiento vigente (PGOU de Los Realejos)») 1, permite confirmar inequívocamente la existencia de Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRUAR) en las inmediaciones de la parcela destinada a la Planta Tigaiga. Estas zonas de asentamiento se localizan de forma notable hacia el sur de la mencionada parcela. Adicionalmente, en el entorno se identifican otras clasificaciones de suelo rústico, como el Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA), que, si bien la Memoria no lo detalla, podrían albergar viviendas dispersas vinculadas a la actividad primaria.
  • Naturaleza del Entorno
    La Planta Tigaiga se proyecta en un contexto territorial complejo y heterogéneo. Se asienta sobre una parcela cuyo uso principal según catastro es «agrario» 1, pero que se encuentra inmersa en una «zona industrial La Gañanía-San Benito» 1, caracterizada por la presencia de otras instalaciones industriales. De forma contigua a este entorno industrial, y especialmente al sur de la parcela de la planta, el planeamiento municipal de Los Realejos reconoce la existencia de Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRUAR).1
  • Enfoque de la Memoria Justificativa
    El documento «Memoria Justificativa» 1 tiene como objetivo primordial demostrar la conformidad legal y la compatibilidad urbanística de la instalación de la Planta Tigaiga con el planeamiento vigente a diversas escalas: autonómica, insular y municipal. Para ello, argumenta su carácter de «interés general» y su adecuación a las distintas normativas y clasificaciones de suelo.1 Si bien la Memoria identifica las clasificaciones de suelo circundantes, incluyendo el SRUAR a través de sus figuras, no profundiza en un análisis específico del impacto de la planta sobre estas zonas habitadas, ni ofrece detalles sobre sus características demográficas, tipológicas, o la distancia exacta que las separa de la nueva instalación industrial. El foco del documento es la justificación legal y técnica del proyecto.
    Este enfoque en la conformidad legal, si bien necesario para la tramitación del proyecto, deja un vacío en cuanto al análisis proactivo de la coexistencia con las zonas habitadas identificadas (SRUAR) o de los posibles impactos derivados de la proximidad. La Memoria cumple su función de justificar la legalidad de la planta, pero las preocupaciones sobre la calidad de vida, o los impactos acústicos, visuales o atmosféricos en las zonas SRUAR no son el objeto de estudio de este documento específico, aunque constituyen consecuencias urbanísticas directas de dicha proximidad. Es importante subrayar que la «conformidad» con el planeamiento no equivale necesariamente a una «ausencia de impacto» o a una resolución óptima de la coexistencia de usos para las zonas habitadas.
  • Limitaciones del Análisis
    Es fundamental reiterar que el presente informe urbanístico se ha elaborado basándose estrictamente en la información contenida en la «Memoria Justificativa Conformidad Planeamiento Insular».1 En consecuencia, las conclusiones que se pueden extraer sobre las características detalladas de las viviendas, la calidad de vida en los asentamientos rurales cercanos, o las medidas específicas de protección o mitigación de impactos, están intrínsecamente limitadas por el alcance y el contenido de dicho documento fuente.
  • Implicaciones Urbanísticas Clave para las Zonas Habitadas (derivadas de la Memoria)
    Del análisis de la Memoria Justificativa se desprenden varias implicaciones urbanísticas significativas para las zonas habitadas próximas a la Planta Tigaiga:
    • Coexistencia de Usos y Desafío de Planificación: La situación descrita –una instalación industrial de generación energética colindante con asentamientos rurales reconocidos– representa un ejemplo de coexistencia de usos potencialmente conflictivos, lo cual plantea un desafío para la planificación y gestión territorial. La Memoria, al justificar la planta, implícitamente valida esta coexistencia desde una perspectiva legal. Sin embargo, desde un enfoque urbanístico centrado en la calidad de vida de las zonas habitadas, esta proximidad es inherentemente compleja y requiere medidas de planificación y gestión cuidadosas que van más allá de la simple declaración de conformidad.
    • Vulnerabilidad del Suelo Rústico ante el «Interés General»: La figura del «interés público o social», invocada para justificar la implantación de infraestructuras energéticas en suelo rústico 1, evidencia cómo esta clase de suelo, incluso cuando alberga asentamientos rurales, puede ser objeto de desarrollos industriales. Esto subraya una potencial vulnerabilidad de los SRUAR frente a proyectos considerados estratégicos.
    • Reconocimiento Formal vs. Medidas Específicas: El reconocimiento formal de los Suelos Rústicos de Asentamiento Rural (SRUAR) dentro del Plan General de Ordenación de Los Realejos 1 les confiere una entidad urbanística que debería ser considerada en la ordenación del territorio. No obstante, la Memoria Justificativa no explora ni detalla medidas de protección, amortiguamiento o mitigación de impactos diseñadas específicamente para estos núcleos habitados en el contexto de la nueva planta.

Obras citadas

  1. 20250214_6.6_24057-LR-AXN-FUR-PT-1901-R0-Memoria justificativa planeamiento.pdf