Convocatoria Régimen Retributivo Adicional
Sistemas Eléctricos No Peninsulares (Territorios No Peninsulares)
Basado en la Resolución de 21/06/2024 (Ref. Real Decreto 738/2015)
Objetivo de la Convocatoria
Convocar un procedimiento de concurrencia competitiva para otorgar la resolución favorable de compatibilidad. Esta resolución es necesaria para que las instalaciones de producción de energía eléctrica (Categoría A) en territorios no peninsulares puedan recibir un régimen retributivo adicional. El objetivo es asegurar la cobertura de la demanda eléctrica a largo plazo de forma eficiente y segura.
Territorios y Potencia Adicional Térmica (Año 2028)
Se convoca potencia adicional térmica para asegurar la cobertura de la demanda en los siguientes sistemas eléctricos aislados.
Sistema Eléctrico Aislado | Potencia (MW) |
---|---|
Balear | 350 |
Gran Canaria | 330 |
Tenerife | 370 |
Lanzarote-Fuerteventura | 215 |
La Palma | 44 |
La Gomera | 5,5 |
El Hierro | 6,5 |
Ceuta | 4 |
Melilla | 36 |
En Baleares y Lanzarote-Fuerteventura existen criterios de localización específicos por subsistema (isla).
Limitación técnica: Emisiones < 550 grCO2/kWh para nuevos grupos.
¿Quién puede participar?
- Promotores de nuevas instalaciones de producción (Categoría A).
- Titulares de grupos existentes (Categoría A) que realicen nuevas inversiones (hayan finalizado o no su vida útil regulatoria).
- Titulares de grupos (Categoría A) cuya vida útil regulatoria finalice (entre 2025-2029 o antes) y quieran solicitar nuevamente el régimen retributivo (sin nuevas inversiones).
Proceso de Solicitud y Evaluación
Publicación Convocatoria
Se publica la resolución en el BOE (Efectos al día siguiente).
Presentación Solicitudes
Plazo: 2 meses desde la eficacia de la resolución. Presentación electrónica en la sede del Ministerio.
Requiere garantía económica (2% valor inversión estándar o prevista), excepto para extensión de vida útil sin inversión.
Admisión y Subsanación
Publicación lista provisional (1 mes tras plazo). 10 días para subsanar. Publicación lista definitiva (1 mes tras subsanación).
Evaluación Técnica y Económica
Informes del Operador del Sistema (REE) y CNMC. Análisis por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Resolución
Plazo: 6 meses desde fin de recepción de solicitudes completas. Publicación en BOE.
La resolución otorga derecho al régimen retributivo adicional condicionado.
Criterios de Valoración
Las solicitudes se evalúan según criterios técnicos y económicos para minimizar costes a largo plazo y fomentar la eficiencia.
- Combustibles Renovables: Uso de % renovable (Necesario >5% en Canarias si hay disponibilidad local, puntuable en general).
- Ubicación: Preferente, adecuada, no prioritaria (puntos según zona), suelo portuario/industrial.
- Tamaño (Potencia Neta): Puntos según rangos óptimos por sistema/isla.
- Mínimo Técnico: Puntos adicionales si es bajo (% Potencia Neta).
- Emisiones CO2: Puntos por reducción bajo 550 grCO2/kWh (calculado según Anexo VII).
- Arranque Autónomo: Puntos si tiene capacidad.
- Tiempos Arranque/Transición: Puntos si son rápidos (< 25 min).
- Velocidad Respuesta (MW/min): Puntos según % Potencia Nominal / min.
- Tiempos Parada: Puntos si son cortos (< 15 min o 15-25 min).
- Autoenergización Transformador: Necesario en islas pequeñas (La Palma, Gomera, Hierro, Ibiza, Menorca), puntuable en general.
- Objetivo Principal: Minimización a largo plazo de los costes del sistema eléctrico.
- Simulación Despacho: El Operador del Sistema simula el impacto en costes de generación y servicios de ajuste.
- Selección (si P_solicitada > P_convocada):
- Se priorizan las que minimizan costes, requiriendo una puntuación técnica mínima (inicialmente 30 puntos, bajando en escalones de 5 si no se cubre la potencia).
- Se puede superar la potencia convocada si reduce costes globales o cumple objetivos ambientales/técnicos (con alta puntuación técnica > 70 puntos, incluso sin reducir costes si el impacto es limitado < 30% sobre coste medio).
- Límite Competencia: No se otorga si aumenta cuota > 40% de un grupo empresarial en el sistema (salvo excepciones).
- Información del titular (constitución, capacidad técnica, viabilidad financiera).
- Datos técnicos del grupo (tecnología, potencia, combustible, rampas, tiempos, emisiones, eficiencia, etc.).
- Datos económicos (inversión, financiación, costes O&M, costes combustible).
- Ubicación y nudo de conexión previsto.
- Año previsto de inscripción en registro.
- Memoria descriptiva, viabilidad técnica, acreditación poder firmante, resguardo garantía.
- Declaración responsable sobre uso de renovables (si aplica).