Alegaciones al Proyecto
Planta de Emergencia Puerto SC Tenerife
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Nueva planta diésel (18 MW, 10 grupos, inversión multimillonaria) vs. descarbonización, Ley Canaria de Cambio Climático (neutralidad 2040), PNIEC y directrices UE.
La instalación de 18 MW de generación con gasoil (diésel) es una decisión alarmantemente regresiva. Se opone a la Ley 6/2022 de Cambio Climático, al PNIEC (reducción fósil 50% para 2030 en Canarias) y directrices europeas. La justificación de «temporalidad» por emergencia energética es insuficiente ante la magnitud de la inversión y la infraestructura. Crea un «efecto bloqueo» (lock-in) pronunciado, dificultando el desmantelamiento y frenando la transición a renovables y almacenamiento. Cualquier nueva capacidad fósil es un lastre.
Solución contraproducente. Desvía recursos de almacenamiento a gran escala (bombeo), BESS, gestión de demanda y redes inteligentes.
Aunque se necesita respaldo para renovables, añadir más diésel es contraproducente. La integración masiva de solar y eólica exige inversiones en:
- – Sistemas de Almacenamiento a Gran Escala (bombeo reversible como Salto de Chira).
- – Sistemas de Almacenamiento Distribuido (BESS): maduros, escalables, rápidos de instalar.
- – Gestión Inteligente de la Demanda (DSR).
- – Modernización de Redes (Smart Grids).
Emisiones de CO2, NOx, SOx, PM2.5/PM10 en Dique del Este (Puerto SC). Riesgo para trabajadores, residentes y ecosistemas marinos.
La combustión de gasoil en 10 grandes grupos electrógenos (Mitsubishi S16R2 PTAW) emitirá:
- – Gases de Efecto Invernadero (CO2).
- – Óxidos de Nitrógeno (NOx): smog, lluvia ácida, problemas respiratorios/cardiovasculares.
- – Óxidos de Azufre (SOx): lluvia ácida, problemas respiratorios.
- – Partículas en Suspensión (PM2.5 y PM10): impacto en salud pública (enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer).
Urgencia no justifica 18 MW diésel. Proyecto debería someterse a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, no Simplificada.
La «Declaración de Emergencia Energética» no debe justificar la tramitación urgente de 18 MW de nueva potencia diésel, una inversión con implicaciones a largo plazo. El procedimiento podría limitar la evaluación exhaustiva de alternativas y el escrutinio público. Dada la magnitud (18 MW), tecnología (diésel), ubicación sensible (portuaria-urbana) e impactos acumulativos, el proyecto debería someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria (Ley 21/2013), no Simplificada, para un análisis riguroso.
Ignora viabilidad de BESS, bombeo hidráulico, gestión de demanda y modernización de redes.
La seguridad de suministro debe alcanzarse con soluciones alineadas con la transición energética. La planta diésel ignora alternativas superiores:
- – Almacenamiento con Baterías (BESS): maduras, escalables, rápidas, cero emisiones locales.
- – Bombeo Hidráulico Reversible: almacenamiento a gran escala y larga duración.
- – Gestión de la Demanda: flexibilizar consumo.
- – Modernización y Digitalización de Redes: optimizar recursos.
El proyecto de 18 MW diésel es una solución inadecuada y contraproducente.
Es incoherente con compromisos climáticos y estrategia de transición energética. Perpetúa dependencia fósil, es barrera para renovables y almacenamiento, genera impactos ambientales y en salud significativos. Su tramitación (urgencia y evaluación ambiental simplificada) es cuestionable.
Denegación de la autorización del proyecto.
Instar a reorientar esfuerzos e inversiones hacia alternativas 100% renovables, priorizando almacenamiento (baterías y bombeo) y gestión inteligente de red, como únicas vías para garantizar suministro sostenible, resiliente y alineado con el futuro energético de Canarias.