Alegaciones al Proyecto
Planta de Generación de Emergencia Los Realejos (Tenerife)
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Nueva planta diésel (14.688 MW, 8 grupos, >11M€) vs. descarbonización, Ley Canaria de Cambio Climático (neutralidad 2040), PNIEC y directrices UE. SCR mitiga NOx, no CO2.
La instalación de 14.688 MW de generación con gasoil (diésel) es una decisión regresiva. Se opone a la Ley 6/2022 de Cambio Climático, PNIEC y directrices europeas. Aunque se enmarca en la emergencia energética, la nueva infraestructura diésel (con almacenamiento de ~280 m³ de combustible) genera un «efecto bloqueo» (lock-in), dificultando la transición a renovables. La inclusión de SCR (Reducción Catalítica Selectiva) mitiga NOx pero no elimina CO2 ni otros contaminantes, añadiendo complejidad y costes a una solución fósil. La «temporalidad» se debilita ante la inversión.
Recurre a tecnología fósil que se pretende superar. Detrae recursos (>11M€) de renovables, BESS, bombeo y redes inteligentes.
El proyecto se justifica por necesidad de generación gestionable, pero usa la misma tecnología fósil a superar. Detrae recursos de:
- – Despliegue masivo de energías renovables autóctonas (solar, eólica).
- – Implementación prioritaria de almacenamiento a gran escala: Baterías (BESS) y bombeo hidráulico reversible.
- – Modernización y digitalización de redes (Smart Grids) y gestión inteligente de la demanda (DSR).
Emisiones de CO2, SOx, PM2.5/PM10, CO, COV por 8 grupos diésel en Los Realejos. Riesgo de contaminación de suelo/acuíferos por almacenamiento de gasoil (~280 m³).
La combustión de gasoil en 8 grandes grupos (Himoinsa HTW-2295 T5) emitirá, incluso con SCR (para NOx):
- – Dióxido de Carbono (CO2).
- – Óxidos de Azufre (SOx).
- – Partículas en Suspensión (PM2.5 y PM10).
- – Monóxido de Carbono (CO) y Compuestos Orgánicos Volátiles (COV).
Urgencia no justifica 14.7 MW diésel. Proyecto debería someterse a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, no Simplificada.
Se acoge a tramitación de urgencia (Resolución 994/2024 D.G. Energía). Es cuestionable que la respuesta a la vulnerabilidad del sistema sea la instalación urgente de 14.7 MW diésel. El procedimiento de urgencia podría limitar la evaluación ambiental/social exhaustiva y la ponderación de alternativas sostenibles, contraviniendo la planificación a largo plazo (Ley 6/2022, PTECan, EECan2040). La previsible Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada es insuficiente. Debería ser Ordinaria (Ley 21/2013) por magnitud, tecnología, almacenamiento de combustible y ubicación.
Ignora viabilidad de BESS (rápida instalación), bombeo hidráulico, gestión activa de demanda y redes inteligentes.
La seguridad de suministro debe alinearse con la transición energética. La planta diésel ignora o infravalora alternativas limpias:
- – Almacenamiento con Baterías (BESS): maduras, escalables, rápida instalación, cero emisiones locales.
- – Bombeo Hidráulico Reversible: almacenamiento masivo y de larga duración.
- – Gestión Activa de la Demanda (DSR).
- – Modernización y Digitalización de Redes (Smart Grids).
Proyecto de 14.7 MW diésel es una solución cortoplacista, costosa e incoherente con compromisos climáticos y estrategia de transición energética de Canarias.
A pesar de SCR, consolida dependencia fósil, obstaculiza sistema energético sostenible (renovables y almacenamiento), genera impactos ambientales y en salud significativos. Su tramitación (urgencia y evaluación ambiental simplificada) es cuestionable.
Denegación de la autorización del proyecto.
Instar a reorientar esfuerzos e inversiones hacia alternativas 100% renovables, priorizando almacenamiento (baterías y bombeo) y gestión inteligente de red, como únicas vías para garantizar suministro sostenible, resiliente y alineado con el futuro energético de Canarias.