Vivimos una suerte de realidad que a veces es trascendida por la ficción y donde las medias verdades y muchas veces mentiras se convierten en el pan nuestro de cada día.
A raíz del “cero” de La Gomera se ha creado un discurso en el que se da por sentado que todos nuestros males en el sector eléctrico se deben a una burocracia legislativa y administrativa perversa, que ha impedido que los grupos de generación eléctrica de nuestras centrales se hayan podido renovar de forma adecuada. Al parecer no se sabe bien que entes han mantenido oculto a las administraciones canarias el fin de la vida útil regulatoria de muchos de los grupos que conforman nuestras centrales eléctricas y por arte de “birlibirloque” con el apagón de la Gomera todo esto ha salido a la luz. Además, en un afán de “echar balones fuera” se ha constituido un coro histriónico y unánime que se ha encargado de cargar las tintas sobre “papá estado”, olvidando que es la Comunidad Autónoma donde residen las competencias oportunas para abordar la cuestión. Como bien respondió el ministerio de Transición Ecológica de la nación a estas demandas: “tanto la selección de las medidas como su implantación en el territorio es competencia del Gobierno autonómico, mientras que el Ministerio solo es responsable de autorizar la cobertura de costes con cargo al sistema eléctrico”.
Pero vayamos por partes. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su artículo 14 que la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios extrapeninsulares pueda percibir una retribución adicional. La Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, establece que, para tener derecho al régimen retributivo adicional, las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica o renovaciones de las existentes requerirán, con carácter previo a la autorización administrativa, resolución favorable de compatibilidad dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas. Posteriormente, en desarrollo de la Ley 17/2013, de 29 de octubre y de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre se aprobó el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares que se notificó con carácter previo a su aprobación a la Comisión Europea la cual no presentó objeciones (SA.42270). En este real decreto se establece un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la resolución de compatibilidad prevista en la Ley 17/2013, de 29 de octubre.
Por tanto, si cualquiera se dedica a leer atentamente las normas indicadas podrá concluir fácilmente que el proceso de concurrencia competitiva no es en absoluto para autorizar la instalación de nuevos grupos, como se ha dicho hasta la saciedad, sino para “LA CONSECIÓN DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO ADICIONAL”, pudiendo perfectamente existir grupos de producción, perfectamente legales, sin que reciban el régimen retributivo adicional. Es más, el artículo 8 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares y que se titula: “Régimen económico de las instalaciones sin derecho a la percepción de régimen retributivo adicional o específico”, indica claramente lo siguiente: “1. Las instalaciones de generación ubicadas en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares a las que no se les haya reconocido el régimen retributivo adicional o el régimen retributivo específico, obtendrán por su energía generada medida en barras de central el precio horario de venta de la energía en el despacho del sistema aislado j, Phventa(j), definido en el anexo I”.
Por tanto, cualquier empresa que hubiese querido podría haber solicitado la instalación de nuevos grupos, en cualquier momento del pasado, pero eso sí, sin recibir las retribuciones del régimen retributivo adicional.
En consecuencia, no estamos hablando de un impedimento normativo a la instalación de nuevos grupos en Canarias, estamos hablando simple y llanamente que las empresas que lo podrían haber hecho, no lo hicieron porque no iban a obtener todos los beneficios que podrían con el régimen retributivo adecuado.
Debemos tener presente que por cada euro que costaba la generación eléctrica en la península, en Canarias se ha pagado entre 4 y 5 euros y obviamente una empresa no va a solventar un problema ganando un euro, sin puede volverlo crónico, para al final ganar cinco.
Esto no es ni más ni menos lo que ha ocurrido con el último movimiento de la Consejería de Transición Ecológica y Energía en su “INVITACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA INSTALACIÓN DE POTENCIA DE GENERACIÓN ADICIONAL CON EL FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES DE EMERGENCIA EN LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE CANARIAS”. Este procedimiento comenzado y la búsqueda de la autorización del Ministerio, trata de que las empresas que acudan a él, puedan recibir el Régimen Retributivo Adicional, durante la vigencia del periodo establecido y sus posibles ampliaciones. El Régimen Retributivo Adicional es una bendición para los canarios porque se sobreretribuye a las empresas de generación eléctrica para que le sea atractivo instalarse en Canarias, pero no puede convertirse en el elemento coacionador para que estas mismas empresas puedan


