“Red Eléctrica de España S.A.U. (“REE”), en su condición de Operador del Sistema, es titular de la Central Hidráulica Reversible de 200 MW de Chira Soria en Gran Canaria en virtud de la Orden IET/728/2014, de 28 de abril, que resolvió aceptar la renuncia presentada por UNELCO a la ejecución de la citada instalación y estableció la obligación de transmitir al Operador del Sistema el proyecto de la referida central, atendiendo a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2013”.
En estos términos comienza el escrito de alegaciones al proyecto que aprueba la metodología de cálculo de retribución de Chira Soria, que recordemos que en forma de proyecto de orden ministerial todavía está en proceso de confección y aprobación.
En primer lugar, conviene recordar que no estamos en un proceso de libre concurrencia en la que se produce una licitación de la administración del Estado y a la que acuden distintas empresas, presentando sus respectivas ofertas. Estamos ante un proceso obligatorio donde el operador del sistema tiene que inexorablemente asumir la construcción de la instalación.
En segundo lugar, no estamos ante una adjudicación por un precio tasado, sino que estamos en una concesión administrativa, cuyo nivel de retribución está en fase de confección mediante la orden ministerial aludida. Esta concesión administrativa consiste en que la adjudicataria realizará la obra con fondos propios y durante la fase de explotación irá recibiendo una remuneración en base a distintos parámetros, y uno de ellos será la inversión neta realizada.
En cuarto lugar, el 14 de mayo de 2021, REE remitió escrito a la Dirección General de Política Energética y Minas que recogía la propuesta de los valores indicados, entre ellos el valor de inversión y del modelo retributivo para la instalación hidroeléctrica de bombeo de Chira-Soria.
En quinto lugar, en 2021 se inició en todo el mundo una escalada sin precedentes de los precios de las materias primas necesarias para la obra, que ha impactado de forma directa en los procesos de licitación y adjudicación de los mismos previstos para marzo de 2022. Así, por ejemplo:
- El acero corrugado ha sufrido un incremento del precio del orden del 70%,
- El aluminio, un 53%,
- Los materiales sintéticos y derivados del petróleo, un 63%.
En sexto lugar, las administraciones públicas han sacado diferentes normas para hacer frente al alza de los precios en las licitaciones realizadas, como es el caso del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, que entre otros recoge el siguiente literal:
“Dicha circunstancia extraordinaria, excepcional e imprevisible ha generado que la ejecución de un número significativo de contratos públicos se haya dificultado notablemente, pues los contratistas han visto cómo se alteraba fuertemente y de forma imprevista la economía de estos contratos por causa de un incremento extraordinario de ciertos costes, incremento que era imprevisible en el momento de la licitación y que excedería del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato público”.
En séptimo lugar, el 4 de marzo de 2022, el Operador del Sistema presenta ante el ministerio el escrito titulado:
“Alegaciones al proyecto de orden por la que se aprueba la metodología de cálculo de la retribución de la central hidráulica reversible de Chira Soria”, en el que se actualiza el presupuesto acorde con la realidad de precios actuales y en el que se desarrolla, entre otras cuestiones, una extensa descripción de la evolución de los materiales y mano de obra en todas y cada una de las partidas que lo componen.
En definitiva, estamos en un proceso ajustado a derecho, en tiempo y forma, en el que una parte utiliza una línea argumental precisa y motivada de las razones que le llevan a realizar su petición, y ahora lo que compete es que la otra parte, léase el ministerio, valore las consideraciones que se le han esgrimido y tome la decisión, de si la petición es adecuada o si se desestima, tal y como ocurre en todo estado de derecho como en el que nos encontramos.


