El 29 de marzo se publica en el BOE un real decreto ley en el que, entre otras cosas, se elimina la autorización administrativa para las plantas de regasificación de Canarias destinadas a generación eléctrica o alimentación a buques y puertos. El 13 de mayo vemos publicado en el mismo organismo, otro real decreto, que en teoría pareciera que quisiera enmendar lo expuesto en el primero, al ligar el redactado de aquel “a los objetivos y fines en materia de transición energética que establezcan, para Canarias, la Administración General del Estado y la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias”.
Si uno se lee detenidamente la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, buscando alguna referencia al “gas” se encuentra que este término, no aparece en ninguna parte, quedando taxativamente demostrado que el legislador no solo no consideró oportuno regularlo, sino que no creyó oportuno ni mencionarlo. Es en el artículo 163 de Energía, hidrocarburos y minas donde los autores dan algunas pinceladas a este tema, concretamente en el punto 2, con el siguiente literal:
“2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias participará en la regulación y planificación estatal del sector de la energía que afecte a Canarias”.
Por otro lado, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, recoge en el punto 2 de su artículo 4, el siguiente texto:
“2. La planificación en materia de hidrocarburos será realizada por el Gobierno con la participación de las Comunidades Autónomas y será presentada al Congreso de los Diputados”.
En ambos casos se deja patente que la Comunidad Autónoma “solo participará” en la planificación y regulación en el sector de la energía, siendo el principal responsable el Estado.
Si esto es así de nítido, nos parece una auténtica tomadura de pelo la reforma de la Disposición adicional cuarta del RDL 10/2022, de 13 de mayo, porque al cerrarla con la coletilla “en el ámbito de sus respectivas competencias” y que ya hemos visto lo que significa, es todo un brindis al sol el mencionar a la Comunidad Autónoma de Canarias, en un texto vacío y sin repercusión normativa.
En definitiva, queda totalmente vigente la eliminación de la autorización administrativa para las regasificadoras en Canarias destinadas al suministro de generación eléctrica, puertos y buques.
El Foro Canario contra el Gas, que recoge las aspiraciones de muchos ecologistas y otras fuerzas vivas y políticas canarias, se opone frontalmente a esta pretensión porque aspiramos a un modelo energético canario basado exclusivamente en energías renovables, y consideramos que permitir la penetración del gas retrasaría de forma indefinida la transición al mismo.
Por todo lo anterior, pedimos a las fuerzas políticas con representación en el Congreso de los Diputados, que consideren que lo publicado ayer en el BOE deja abierta la puerta a gasificar las islas, y que estando abierto el plazo de presentación de enmiendas al Decreto 6/2022, que se cierra el próximo miércoles y tal como tenían previsto, las presenten enmendando todo aquello referente a Canarias de la Disposición final cuarta.


