AUTOCONSUMO. INTRODUCCIÓN
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, vino a marcar un antes y un después en esta modalidad de producir y consumir energía eléctrica, que está llamada a convertirse en un hito, para bien, en cuestiones tan prosaicas como abaratar el consumo en energía en las familias o tan importante, como habilitar una herramienta de primer orden para la introducción de las renovables y con ello, mejorar la lucha contra el cambio climático antropogénico. Afortunadamente atrás quedaron épocas oscuras donde el legislador consideraba que el hecho de que un ciudadano pusiera paneles solares en su vivienda, tenía que estar grabado con un impuesto y que fue denominado, jocosamente y con acierto, como “el impuesto al sol”.
El 244/2019 abre muchas modalidades importantes, como la posibilidad de que nos sea descontado lo que producimos de nuestra factura o que los excedentes sean compensados de alguna manera. También crea una modalidad novedosa con la aparición del autoconsumo colectivo, que amplía la posibilidad del disfrute de esta modalidad, a los edificios y comunidades de propietarios. No obstante, se queda corto en otras aspiraciones de los usuarios como puede ser un dinamismo mayor en las cuotas de reparto de las participaciones del autoconsumo colectivo o el radio en el que se tienen que ubicar producción y consumo, para poder ser considerado dentro de esta modalidad.
Desde luego que el autoconsumo supone una manera de popularizar la producción y el consumo de energía o una puerta abierta al consumo de electricidad de kilómetro cero, pero contrariamente de lo que se vende en ciertos sectores del ecologismo mal informado, no supone la eliminación del sistema eléctrico convencional, con sus puntos de generación centralizados, con sus subestaciones y centros de transformación y con sus líneas de transporte y distribución. Y esto es así por un problema de no gestionabilidad de la energía fotovoltaica y por una cuestión de practicidad, porque si bien en una vivienda aislada colocar sistemas de acumulación puede ser factible, en una comunidad esto se vuelve inoperante.
A lo largo de una serie de escritos intentaremos desentrañar los principales aspectos de esta regulación normativa que nos abre las puertas de una nueva forma de ver la generación eléctrica a nivel reducido.
AUTOCONSUMO. ASPECTOS GENERALES.
El término de autoconsumo pasa a tener una nueva definición, entendiendo como tal el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas. Además, las modalidades de autoconsumo se reducen a dos: «autoconsumo sin excedentes», que en ningún momento puede realizar vertidos de energía a la red y «autoconsumo con excedentes», en el que sí se pueden realizar vertidos a las redes de distribución y transporte. Quedan excluidas de todo lo planteado las instalaciones aisladas que no están conectadas a la red en ningún momento.
La modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes lleva aparejada la instalación de un dispositivo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red. En este caso existirá un único tipo de sujeto que será el sujeto consumidor.
La modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes tiene la peculiaridad de que las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo podrán, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en la red. Dentro de esta modalidad tenemos las siguientes divisiones: Modalidad con excedentes acogida a compensación y modalidad con excedentes no acogida a compensación. En la modalidad con excedentes acogida a compensación el consumidor y el productor se acogen a un mecanismo de compensación de excedentes, es decir, la energía que se vuelca a la red se contabiliza para poder ser compensada de la energía consumida de la red. En la modalidad con excedentes no acogida a compensación será aquellos casos en los que la energía excedentaria no se compense, sino que se tenga la posibilidad de venderla directamente.
Adicionalmente a las modalidades de autoconsumo señaladas, el autoconsumo podrá clasificarse en individual o colectivo en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de generación. En el caso de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargado de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto.


